En mi opinión: EL CODIGO PROCESAL PENAL


Por el Dr. Gianthony T. Correa.-
Cuando se habla de delincuencia a todos los niveles se comete a menudo el mismo error: echarle la culpa al Código Procesal Penal. El ya no tan nuevo Código Procesal Penal no es el causante de nuestros problemas con los inadaptados que por necesidad o por deseo lamentablemente no pueden vivir en sociedad.La causante de los problemas de delincuencia son las pocas oportunidades que tienen en sus manos los jóvenes de nuestros sectores populares, los cuales ven a médicos pasando trabajo mientras que narcotraficantes se pasean por nuestras calles como verdaderos reyes en carros de súper lujo y demás elementos de ostentación. La causante de la delincuencia es la crisis de valores que camina de la mano de la pobreza, las cuales se hacen acompañar de más descarada falta de escrúpulos para conseguir lo que al final todos quieren: dinero.Una cosa no debemos de perder de vista y es que en nuestros sectores populares no todos los jóvenes que sufren las mas variadas vicisitudes del subdesarrollo acuden a métodos reprochables de supervivencia. Nuestros sectores populares también están llenos de jóvenes, hombres y mujeres llenos de deseos de superación a través del estudio y el trabajo arduo y tesonero. No es bueno generalizar, no es justo que paguen justos por pecadores al decir que la juventud esta dañada en su conjunto.Constituye un flaco servicio al ordenamiento jurídico nacional echarle la culpa al Código Procesal Penal, de que nuestras calles se vean arropadas por la delincuencia, digo esto porque la causa del fracaso en la persecución de las infracciones a las leyes es culpa de los que utilizan el Código y no del Código como herramienta. El hecho de llamar demasiado garantista al Código no debería ser un modo de insulto a la pieza legislativa en cuestión, puesto que todas las leyes están llamadas a garantizar los derechos de los ciudadanos, eso es lo que hace posible la convivencia entre humanos.El Código Procesal Penal tiene la virtud de contar con una serie de Principios Fundamentales, llamados a garantizar un proceso justo que pueda concluir con el esclarecimiento de los hechos juzgados. Estos Principios Fundamentales han venido a regularizar los procesos penales, garantizando el buen funcionamiento de la justicia y eliminando tantas y tantas bellaquerías que históricamente se hacían contra ciudadanos.Entre los Principios Fundamentales podemos mencionar la Primacía de la Constitución y los tratados, la cual jerarquiza las fuentes del derecho; La solución del conflicto, como fin del proceso penal; Juicio previo a ser condenado; El principio del Juez natural; Imparcialidad e independencia de la justicia; La Participación de la ciudadanía en los procesos penales; y la legalidad del proceso.Además de los ya mencionados esta el plazo razonable del proceso; La única persecución, que establece que una persona solo puede ser juzgado una vez por un hecho; La defensa de la dignidad de la persona; La igualdad de los ciudadanos ante la ley; La igualdad entre las partes del proceso; El derecho a no autoincriminación; La presunción de inocencia; El estatuto de libertad; El límite razonable de la prisión preventiva; La personalidad de la persecución, que establece que cada quien es responsable de sus actos. El sagrado derecho de defensa; La formulación precisa de cargos, de manera que el imputado sepa de que se le acusa; El derecho a recurrir las decisiones; La separación de funciones en el proceso; La obligación de decidir motivando las decisiones; La legalidad de la prueba; Los derechos de la víctima y la ejecución de la pena. Estos Principios Fundamentales no están para obstaculizar los procesos, mas bien están para agilizar y transparentar la administración de justicia en la jurisdicción penal dominicana.Muchas de las quejas de sectores de la sociedad están orientadas al hecho de que cuando se atrapan delincuentes justamente llevando a cabo sus “oficios”, para poderlos encarcelar por sus hechos es necesario que la parte afectada se constituya en querellante y actor civil en los casos que no afecten el orden publico ni causen perturbación a la sociedad, esto se debe a que la acción pertinente ante la justicia en estos casos es la Acción Penal Publica a Instancia Privada, que se caracteriza principalmente por una actuación activa de la parte afectada.El problema que enfrentamos no es culpa del Código Procesal Penal, sino de quienes están llamados a utilizar el mismo como herramienta de combate de la delincuencia, el problema no es que el Código Procesal Penal es “muy garantista” sino que los encargados de implementar dicho código especialmente en la parte preparatoria del proceso son incapaces de llevar a cabo idealmente los requerimientos del debido proceso entre otros derechos que les asisten a los imputados.En lenguaje llano, tengo la opinión de que pusimos en manos de un chofer de carros públicos un lujoso y moderno Mercedes Benz, y que este en muchas ocasiones no sabe por donde empezar a manejar tan avanzada pieza de ingeniería alemana. El problema en este caso no es de los fabricantes de Mercedes Benz, puesto que retroceder en los implementos tecnológicos no seria una opción factible sino que lo más idóneo seria que el chofer se adecue a los nuevos tiempos.Dejemos de echarle la culpa al Código Procesal Penal del auge de la delincuencia y miremos a nuestro alrededor si por casualidad no hay más responsables.Por el Dr. Gianthony T. Correa.-
Cuando se habla de delincuencia a todos los niveles se comete a menudo el mismo error: echarle la culpa al Código Procesal Penal. El ya no tan nuevo Código Procesal Penal no es el causante de nuestros problemas con los inadaptados que por necesidad o por deseo lamentablemente no pueden vivir en sociedad.La causante de los problemas de delincuencia son las pocas oportunidades que tienen en sus manos los jóvenes de nuestros sectores populares, los cuales ven a médicos pasando trabajo mientras que narcotraficantes se pasean por nuestras calles como verdaderos reyes en carros de súper lujo y demás elementos de ostentación. La causante de la delincuencia es la crisis de valores que camina de la mano de la pobreza, las cuales se hacen acompañar de más descarada falta de escrúpulos para conseguir lo que al final todos quieren: dinero.Una cosa no debemos de perder de vista y es que en nuestros sectores populares no todos los jóvenes que sufren las mas variadas vicisitudes del subdesarrollo acuden a métodos reprochables de supervivencia. Nuestros sectores populares también están llenos de jóvenes, hombres y mujeres llenos de deseos de superación a través del estudio y el trabajo arduo y tesonero. No es bueno generalizar, no es justo que paguen justos por pecadores al decir que la juventud esta dañada en su conjunto.Constituye un flaco servicio al ordenamiento jurídico nacional echarle la culpa al Código Procesal Penal, de que nuestras calles se vean arropadas por la delincuencia, digo esto porque la causa del fracaso en la persecución de las infracciones a las leyes es culpa de los que utilizan el Código y no del Código como herramienta. El hecho de llamar demasiado garantista al Código no debería ser un modo de insulto a la pieza legislativa en cuestión, puesto que todas las leyes están llamadas a garantizar los derechos de los ciudadanos, eso es lo que hace posible la convivencia entre humanos.El Código Procesal Penal tiene la virtud de contar con una serie de Principios Fundamentales, llamados a garantizar un proceso justo que pueda concluir con el esclarecimiento de los hechos juzgados. Estos Principios Fundamentales han venido a regularizar los procesos penales, garantizando el buen funcionamiento de la justicia y eliminando tantas y tantas bellaquerías que históricamente se hacían contra ciudadanos.Entre los Principios Fundamentales podemos mencionar la Primacía de la Constitución y los tratados, la cual jerarquiza las fuentes del derecho; La solución del conflicto, como fin del proceso penal; Juicio previo a ser condenado; El principio del Juez natural; Imparcialidad e independencia de la justicia; La Participación de la ciudadanía en los procesos penales; y la legalidad del proceso.Además de los ya mencionados esta el plazo razonable del proceso; La única persecución, que establece que una persona solo puede ser juzgado una vez por un hecho; La defensa de la dignidad de la persona; La igualdad de los ciudadanos ante la ley; La igualdad entre las partes del proceso; El derecho a no autoincriminación; La presunción de inocencia; El estatuto de libertad; El límite razonable de la prisión preventiva; La personalidad de la persecución, que establece que cada quien es responsable de sus actos. El sagrado derecho de defensa; La formulación precisa de cargos, de manera que el imputado sepa de que se le acusa; El derecho a recurrir las decisiones; La separación de funciones en el proceso; La obligación de decidir motivando las decisiones; La legalidad de la prueba; Los derechos de la víctima y la ejecución de la pena. Estos Principios Fundamentales no están para obstaculizar los procesos, mas bien están para agilizar y transparentar la administración de justicia en la jurisdicción penal dominicana.Muchas de las quejas de sectores de la sociedad están orientadas al hecho de que cuando se atrapan delincuentes justamente llevando a cabo sus “oficios”, para poderlos encarcelar por sus hechos es necesario que la parte afectada se constituya en querellante y actor civil en los casos que no afecten el orden publico ni causen perturbación a la sociedad, esto se debe a que la acción pertinente ante la justicia en estos casos es la Acción Penal Publica a Instancia Privada, que se caracteriza principalmente por una actuación activa de la parte afectada.El problema que enfrentamos no es culpa del Código Procesal Penal, sino de quienes están llamados a utilizar el mismo como herramienta de combate de la delincuencia, el problema no es que el Código Procesal Penal es “muy garantista” sino que los encargados de implementar dicho código especialmente en la parte preparatoria del proceso son incapaces de llevar a cabo idealmente los requerimientos del debido proceso entre otros derechos que les asisten a los imputados.En lenguaje llano, tengo la opinión de que pusimos en manos de un chofer de carros públicos un lujoso y moderno Mercedes Benz, y que este en muchas ocasiones no sabe por donde empezar a manejar tan avanzada pieza de ingeniería alemana. El problema en este caso no es de los fabricantes de Mercedes Benz, puesto que retroceder en los implementos tecnológicos no seria una opción factible sino que lo más idóneo seria que el chofer se adecue a los nuevos tiempos.Dejemos de echarle la culpa al Código Procesal Penal del auge de la delincuencia y miremos a nuestro alrededor si por casualidad no hay más responsables.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola Dr.! Me gustaria hablarle de una informcion, pero no me atrevo a hacerlo por cometario... Le agradeceria mucho si me pudiera escribir a este e-mail: leidyreyes01@hotmail.com se que le interesara el tema.
Gracias de ante mano.
Leidy